viernes, 1 de abril de 2011

Riesgo financiero y sus diferentes tipos

En la vida, todos las decisiones conllevan un riesgo. Obviamente tomamos las decisiones que creemos más correctas, pero siempre cabe la posibilidad de que nos equivoquemos al escoger, de que la postura por la que optamos no sea la idónea. Todos los aspectos de la vida están expuesto a un riesgo, a un fallo en la toma de decisiones, y la economía no iba a ser menos. Por eso no estará mal que dedique unas palabras al riesgo financiero.



El riesgo se puede definir como la probabilidad de que se produzca un daño en determinadas circunstancias, por lo que, extrapolando esto al campo de las finanzas, podemos concluir que el riesgo financiero es la incertidumbre asociada a una operación financiera, pues las inversiones no aseguran beneficios, sino que a veces conllevan a pérdidas a la hora de arriesgar un capital en mercados financieros muy volátiles, por lo que hay una amplia posibilidad de que estas operaciones fracasen. Esa incertidumbre podría ser la ligada al rendimiento de una inversión debida a la posibilidad de que una empresa no pueda hacer frente a sus obligaciones financieras (pago de intereses, amortización de las deudas...). Esto significa que el riesgo financiero es debido a un único factor: las obligaciones financieras fijas en las que se incurre.

El riesgo de crédito o de insolvencia, que así es como se le conoce, se relaciona directamente con el riesgo económico puesto que los tipos de activos que una empresa posee y los productos o servicios que ofrece juegan un papel realmente importante en el servicio de su endeudamiento.



Tipos de riesgo financiero


Se pueden distinguir varios tipos de riesgo financiero, entre los que diferenciamos:

- Riesgo de mercado: Se deriva de cambios en los precios de los activos y pasivos financieros (o volatilidades) y se mide a través de los cambios en el valor de las posiciones abiertas. Los factores de riesgo que determinan el precio de esos activos son, por ejemplo, las tasas de interés o el tipo de cambio.

Cada día se cierran muchas empresas y otras tienen éxito. Es la capacidad empresarial y de gestión la que permitirá ver el futuro y elegir productos de éxito para mantener la lealtad de los clientes, preservar la imagen y la confianza. Dentro de este tipo de riesgo encontramos:

  • Riesgo de cambio: Hace referencia a cómo las variaciones en los tipos de cambio de las divisas afectan al rendimiento de las inversiones. Por tanto, es debido a la participación de una empresa en el comercio exterior, a través de la realización de inversiones materiales fuera de las fronteras del país, de la compra de valores en divisas extranjeras o simplemente de la compra y venta de mercancías al exterior. Un ejemplo de esto serían las compañías que adquieren sus materias primas a las empresas que residen en Estado Unidos que tienen una moneda distinta a la del país al que pertenecen aquéllas.


  • Riesgo de tipo de interés: Es el riesgo de que el precio de un título que devenga un interés fijo, como puede ser un bono, una obligación o un préstamo, se vea afectado por un aumento de los tipos de interés del mercado. Si los tipos de interés de mercado aumentan, su repercusión en el precio de los bonos de cupón fijo será negativa, y por el contrario si descienden los tipos de interés, su influencia sobre la cotización sobre el precio d los bonos de cupón fijo será positiva.


  • Riesgo de mercado: Se define como la pérdida que puede presentar un portafolio, un activo o un título en particular, originada por cambio y/o movimientos adversos en los factores de riesgo que afectan su precio o valor final; lo cual puede significar una disminución del patrimonio que puede repercutir la viabilidad financiera de la firma y la percepción que tiene el mercado sobre su estabilidad.

- Riesgo crédito: Sería la pérdida a la que la entidad bancaria se ve sometida como consecuencia del incumplimiento de la obligación del pago por parte del cliente. Es decir, por no devolver al banco la cantidad prestada más los intereses, ya sea préstamos o crédito, tal y como se determina en el contrato. En este tipo de riesgo financiero, encontraríamos la tasa de morosidad, que sería el porcentaje que nos indica la parte de impago que existe en relación al importe total prestado al cliente por parte de la entidad financiera.

Esto sería el caso de una política liberal de aprobación de créditos generada por contar con excesivos niveles de liquidez, y altos costos de captación, o por un relajamiento de la exigencia de evaluación de los clientes sujetos de créditos, ocasiona una alta morosidad.



    - Riesgo de liquidez: Se refiere a la incapacidad de conseguir obligaciones de flujos de efectivo necesarios, lo cual puede forzar a una liquidación anticipada, transformando en consecuencias las pérdidas en "papel" en pérdidas realizadas. Es, por tanto, la posibilidad de que una sociedad no sea capaz de atender a sus compromisos de pago a corto plazo, o lo que es lo mismo, atender las peticiones de reembolso y demanda de liquidación de sus clientes, puesto que no tiene reservas líquidas suficientes para cumplir con sus obligaciones financieras.

    Las entidades financieras deben resolver diariamente la estimación de la cantidad de dinero que deben mantener en efectivo para atender todas sus obligaciones a tiempo. Algunas de esas obligaciones son la recuperación de la cartera de sus proveedores de fondos, ya sea al final del término de un depósito a plazo, o cuando el cliente de cuenta de ahorro o corriente los requiera.


    - Riesgo legal: Este tipo de riesgo se presenta por la posibilidad de que existan errores en la formulación de los contratos, bien sea por violaciones e incumplimientos de las leyes, reglas y prácticas, o porque los derechos y obligaciones legales de las partes respecto a una transacción no están bien establecidos. Es decir, este tipo de riesgo supone la realización de una pérdida debido a que una operación no puede ejecutarse por no existir una formalización clara o no ajustarse al marco legal establecido. Se pueden distinguir tres modalidades:
    • Riesgo en la Documentación: Es el riesgo derivado de documentos incorrectos o extraviados, o a la inexistencia de los mismos.
    • Riesgo en Legislación: Riesgo de que una operación no pueda ser ejecutada por prohibición, limitación o incertidumbre en la legislación o por errores en la interpretación de la misma.
    • Riesgo en la Capacidad: Se refiere a dos conceptos: riesgo de que la contraparte no tenga capacidad legal para operar en un sector, producto o moneda determinada y el riesgo de que las personas que actúan en nombre de la contraparte no cuenten con poder legal suficiente para comprometerla.


    - Riesgo transacción: Se trata del riesgo asociado con la transacción individual denominada en moneda extranjera: importaciones, exportaciones, capital extranjero y préstamos.


    - Riesgo traducción: Surge de la traducción de estados financieros en moneda extranjera a la moneda de la empresa matriz para objeto de reportes financieros.


    - Riesgo país: Éste afecta a las deudas de un país, por circunstancias distintas del riesgo comercial habitual, por lo que mide el grado de riesgo que entraña un país para las inversiones extranjeras. No me voy a extender explicando este tipo de riesgo puesto que lo trataré de forma más amplia en el siguiente "post".

    lunes, 28 de marzo de 2011

    Subasta de Bonos

    En este post continúo profundizando en la Deuda Pública, centrándome ahora en los Bonos del Estado, otro tipo de valores del Tesoro español como son las Letras del Tesoro a las que dediqué la última entrada publicada.




    Los Bonos del Estado son valores de renta fija emitidos por el Estado, mediante los cuales el inversor presta dinero al Estado para financiar el déficit público, percibiendo una remuneración en forma de tipo de interés al final de cada año. Actualmente los plazos de emisión son de 3 y 5 años. Se emiten a un plazo superior a dos años,con vencimiento a medio o largo plazo, y generan rentabilidad para el inversor normalmente a través de pagos periódicos (cupones) hasta el momento de su vencimiento, en el que se abona el valor de amortización del bono y se paga el último cupón.


    Subasta de Bonos
    El Tesoro publica al inicio de cada año en el BOE el calendario de subastas de los diversos tipo de Valores, y éste permanece vigente durante todo ese año y el mes de enero del año siguiente. En este calendario se incluyen además de las fechas de subasta, las de presentación de peticiones y las de desembolso, tanto de los Bonos como de las Obligaciones del Estado para el año 2011.




    La subasta es el procedimiento general de emisión de activos del Tesoro, a través del cual los inversores presentan sus peticiones, que pueden ser competitivas, si refleja los precios que están dispuestos a pagar por los valores; o no competitivas, si no refleja dichos valores. El emisor decide el precio mínimo que acepta recibir, rechazando todas las peticiones a precios inferiores al mismo.


    Los Valores se pueden adquirir en el momento de su emisión, en el mercado primario. Esta forma de adquisición se denomina suscripción. El Tesoro los emite mediante subasta competitiva. En el caso de los bonos, el valor nominal mínimo que puede solicitarse es, al igual que en las Letras, de 1.000 euros y las peticiones por importes superiores han de ser múltiplos de ese nominal. El Tesoro realiza una serie de subastas del mismo activo en meses sucesivos hasta que el importe de esa emisión se aproxima a los 10.000/15.000 millones de euros, asegurando así la liquidez en el mercado secundario. Cualquier persona física o jurídica puede formular peticiones de suscripción de los Valores del Tesoro en la correspondiente subasta, a través de la Entidad Gestora en que desee que los valores queden registrados; tales peticiones se consideran compromisos en firme de adquisición de los Valores del Tesoro solicitados, de acuerdo con las condiciones de emisión.



    En el mercado secundario se intercambian Letras, Bonos y Obligaciones ya emitidos (en el mercado primario), y en él participan la inmensa mayoría de los intermediarios financieros. La compra de los activos en este mercado se puede realizar de diversas formas:
    1. A través de un intermediario financiero (bancos, cajas, sociedades o agencias de valores...), fijándose el precio libremente entre la entidad y el cliente.
    2. A través de la Bolsa. En este caso, el precio es consecuencia de las numerosas órdenes de compra y venta que se cruzan cada día en la Bolsa.
    Rentabilidad de los Bonos del Estado
    Los bonos tienen una rentabilidad bastante menor que las obligaciones, pero en contraposición, su plazo más corto evita la fuerte volatilidad en sus precios que puede llevar a bajo rendimiento suponiendo que se quiera vender el bono del Estado antes de su vencimiento.
    • Rentabilidad última subasta


    La rentabilidad de los Bonos y Obligaciones del Estado depende de su cupón fijo y del precio efectivo que se paga al adquirirlos. Estos se emiten con un cupón fijo, que es el interés nominal, generalmente periódico y expresado como un porcentaje del valor nominal del activo, que tienen derecho a percibir los propietarios de un bono, cuya cuantía se ha fijado en el momento de la emisión. Cada año los inversores recibirán el cupón que corresponde a los Valores adquiridos. De esta forma el inversor conoce con exactitud, al comienzo de su inversión, la rentabilidad que la misma le va a generar anualmente.


    Pero el cupón no debe confundirse con la rentabilidad de la inversión, pues para calcularla hay que tener en cuenta el precio efectivo pagado al comprar los Bonos. Así, si el precio pagado al comprar el Bono es inferior a su valor nominal, la rentabilidad anual de la inversión será superior al cupón nominal. Si, por el contrario, el precio pagado es superior a esa cifra nominal, el rendimiento anual será inferior al cupón anual.
    • Cálculo de la rentabilidad
    Para calcular la rentabilidad de una inversión en Bonos, se aplica la siguiente fórmula de capitalización financiera:


    Donde:
    P= precio de compra o de suscripción del Bono en la subasta
    Fi= cupón en euros recibido cada año i
    C= cupón corrido en euros, es decir, el cupón devengado por el Bono desde el último pago de cupón hasta la fecha de compra o venta del Bono
    R= tipo de interés o rentabilidad
    qi= número entero de años entre la fecha de emisión y la fecha de amortización del Bono
    di= número de días entre la fecha de emisión y la fecha resultante de estar qi años a la fecha de pago
    bi= 365 ó 366 días, según el número de días del primer período anual de devengo de intereses.


    Para finalizar, dejo aquí el link de una noticia de actualidad sobre los bonos y demás títulos del Tesoro español.

    domingo, 27 de marzo de 2011

    Letras del Tesoro



    Las Letras del Tesoro son activos emitidos mensualmente por el Tesoro Público mediante subasta, y dan nombre a la deuda pública a corto plazo, siendo además valores de renta fija. Esta frase puede que no deje muy claro qué son, así que vamos a desarrollar un poco más en profundidad el contenido de la misma.




    Se trata de un activo emitido por el Estado cuyo nominal mínimo es de 1.000€, pudiendo haber peticiones superiores a esta cifra siempre y cuando sean múltiplos de aquella cantidad. Estos valores de renta fija se representan únicamente mediante anotaciones en cuenta, y se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Son emitidos al descuento, por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.

    Este producto financiero es una buena opción en época de crisis como los que se están atravesando ahora ya que no suponen un gran riesgo para el inversor, pero esto quiere decir que la rentabilidad será baja, puesto que a menor riesgo, la rentabilidad decrece. Es así porque, como ya he dicho, se trata de valores a corto plazo, por lo cual las variaciones de su precio en el mercado secundario son reducidas, lo que hace que el riesgo disminuya para aquellos inversores que quieran vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento. La rentabilidad de las Letras del Tesoro se marca en las subastas del Tesoro Público, que se celebran según un calendario, el cual, a su vez, depende de las necesidades de financiación del Estado.


    Actualmente, el Tesoro emite Letras con plazos de 3, 6, 12 y 18 meses, y la rentabilidad viene siendo muy baja, como consecuencia de la demanda de deuda pública del Tesoro español. En la siguiente figura se observan las rentabilidades asociadas a cada plazo de la última subasta:




    Frente a otros instrumentos de ahorro que no permiten rescatar el capital hasta que no se cumple un determinado plazo (la muerte en caso de los seguros de vida, la jubilación en los planes de pensiones...), estos activos pueden ser vendidos antes de su vencimiento en la bolsa de Deuda Pública. Otra ventaja que ofrecen las Letras es que no sufren la retención exigida por ley, por lo que se pueden adquirir en cualquiera de las sucursales del Banco de España o a través de alguna otra entidad financiera (con una comisión por las operaciones). Tributan en el IRPF al tipo fijo del 19% (para los primeros 6.000€ de renta del ahorro obtenidos por la persona física) y del 21% (para las rentas que excedan de los 6.000€ indicados).


    Aquí dejo un documento pdf que puede resultar útil a la hora de comprender el tema que estamos tratando, ya que incluye un ejemplo de inversión en Letras del Tesoro.
     


    Grandes nubarrones

    Sin duda, un tema relevante que no podría faltar en un blog financiero es el de la Crisis de Deuda Pública, y más en esta situación que está atravesando el país. Creo que es trascendental tratar tal cuestión y ampliar conocimientos sobre dicho asunto, por lo que no voy a dedicarle solamente esta entrada sino varias.

    Para empezar, es conveniente tener claro el concepto de Deuda Pública. Se entiende por ello el conjunto de títulos de renta fija que son emitidos por el Estado y que se corresponden con la deuda que tiene contraída con los inversores que han suscrito dichos valores, y cuenta con la garantía del Estado. Esto permite por tanto obtener recursos financieros por el Estado o cualquier poder público, constituyendo así una solución de los países para resolver el problema de la falta puntual de dinero. Esos títulos de deuda pública a los que me he referido son las Letras del Tesoro, los Bonos y las Obligaciones del Estado, los cuáles son emitidos mediante subasta. En la siguiente figura se muestra la rentabilidad de la última subasta de activos:






    Para más información sobre las variaciones del Tesoro en el último mes, se puede acceder al Boletín Oficial, donde podrá encontrar datos de las subastas, del volumen de la deuda, etc. Además, este documento que adjunto a continuación explica en qué consisten los diferentes Valores de la Deuda, haciendo referencia a las rentabilidades y compra y venta de los mismos; y aclara también muchos otros conceptos relacionados con el Tesoro.




    Como todos sabemos, pues es un tema que llena las portadas de los periódicos y ya se ha hecho con un hueco en cada telediario todos los días, España está sumergida en una fuerte crisis desde hace un par de años. Pero esta crisis, causada sin duda por la crisis financiera, no ha afectado únicamente a nuestro país, sino que tiene una repercusión mundial que ha llevado al endeudamiento a países como Estados Unidos, que precipitó así la crisis de toda la zona europea. El déficit público, generado por el exceso de gastos sobre ingresos, ha provocado por tanto el gran  aumento que ha sufrido la deuda en estos últimos años a escala mundial, ya que el Estado financia ese gasto mediante el cobro de impuestos y la emisión de los activos de renta fija.


    Deuda Pública en el mundo según el porcentaje del PIB en 2009


    Deuda Pública como % del PIB en 2010


    En el caso de nuestro país, las pérdidas económicas que se han producido han provocado una desconfianza considerable por parte de los mercados, los cuales dudan a la hora de prestarnos, por lo que el Estado se ha visto obligado a emitir más Letras y demás activos con la finalidad de refinanciar los vencimientos de deuda y cubrir nuevas necesidades financieras. Pero España no es el estado que se encuentra en peor situación, pues países europeos como Irlanda y Grecia ya se han declarado insolventes, y han tenido que recurrir al Fondo de Rescate de la Unión Europea para poder hacer frente a los costes del país. Otros como Portugal, siguen un camino semejante, aunque este último aún considera que no deberá ser rescatado por la UE, pero fuera de sus fronteras se proclama ya la inminente necesidad de ese rescate.




    La situación de Portugal deja a España en una mala posición pues gran parte de las entidades financieras españolas estaban expuestas a la deuda pública portuguesa, y si Portugal no puede devolver esa deuda, los bancos españoles se verían muy afectados, llegando a déficits altísimos que supondrían la acumulación de más deuda pública ya que estos bancos son una importante fuente de financiación del Estado. Visto esto, la cuestión que todos nos hacemos es si España se verá arrastrada junto con Portugal, o mejor dicho, cuánto tardará en verse arrastrada a la misma situación del país vecino.

    Para finalizar el post, voy a dejar un vídeo en el que el Vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Competencia, Joaquín Almunia, hace referencia al continuo crecimiento de la deuda pública en el pasado año y en este.









    jueves, 10 de marzo de 2011

    Y si mañana...?

    El tema a tratar hoy es el de los seguros de vida. Quizá un tema un poco duro o desagradable, pues no es sino hablar del momento de la muerte, un negocio como otro cualquiera del que también se puede obtener tajada. De este afán que caracteriza a la actualidad de sacar dinero de todo y a todos, han surgido los seguros de vida, y en realidad, no es tan mal invento. Estos sirven para ayudar económicamente a aquellos familiares o personas cercanas que aún se quedan aquí.


    Los seguros de vida se podrían definir como un contrato entre el tomador o persona que contrata el seguro y el asegurador, es decir, la compañía aseguradora, que asume el riesgo en caso de que le ocurra un siniestro al asegurado, a cambio de una retribución. El asegurador debe compensar todos los daños que pueda sufrir el asegurado, de manera que el beneficiario recibirá la indemnización. Así, este beneficiario será el que se haga con el capital o las prestaciones que hubieran quedado definidas en la póliza entre el contratante y el asegurador si le sucede un incidente al asegurado. Siempre se podrá designar otro beneficiario en una declaración posterior a la póliza y si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiera quedado establecido, el capital asegurado formaría parte del patrimonio del tomador.


    Con tanta palabreja puede resultar lioso, pero el tema no es tan complejo. Supongamos que yo contrato un seguro (tomador) con una entidad (asegurador) a cambio de una prima. Si quedo expuesta a un riesgo que cubre el seguro, recibiría la contraprestación la persona que he elegido como beneficiario. La empresa asume el riesgo de los incidentes que me puedan ocurrir y debe satisfacer con una indemnización a un tercero que yo haya decidido y que quede consensuado en la póliza. En este caso he supuesto que el tomador y el asegurado son la misma persona, pero esto no siempre es así; aquél que contrate un seguro, y por tanto, que se hace cargo de las obligaciones del seguro como pagar la prima, no es necesariamente el mismo sobre el que recaiga la cobertura de los riesgos, de modo que un individuo puede contratar un seguro para asegurar, por ejemplo, a sus hijos. 




    Contratar este producto financiero permite que los familiares no tengan que afrontar el gasto tras el fallecimiento del asegurado, ya que normalmente serían los beneficiarios y por tanto cobrarían la indemnización por parte de la entidad aseguradora que asumiría todos los costes, incluidos los del funeral. De este modo, se verían más holgados a la hora de hacer frente a las deudas de vivienda, los gastos para subsistir o simplemente los gastos del entierro.




    Hay diversos tipos de seguros, que dependen del momento y la forma en que se haga el pago del capital aseguro:

    • Seguros de riesgo o fallecimiento: el pago de la contraprestación por parte del asegurador al beneficiario se produce a la muerte del asegurado. Por lo tanto, la obligación del asegurador está subordinada al fallecimiento de la persona asegurada. Referente a este contrato, hay que señalar que el artículo 93 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece que "salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato". Dentro de esta modalidad podemos encontrar dos variantes: por un lado los seguros temporales, en los que la compañía aseguradora se obliga al importe de la suma asegurada al fallecer el asegurado en un periodo determinado con anterioridad en la póliza; y por otro lado, los seguros de vida entera, los cuales hacen referencia a la indemnización sin tener en cuenta el momento de la muerte.
    • Seguros de supervivencia: si al vencimiento de la póliza el asegurado aún vive o si alcanza una cierta edad previamente estipulada, el beneficiario recibe el capital, quedando la obligación del asegurador supeditada a la supervivencia del asegurado.
    • Seguros mixtos: este tipo combina las dos anteriores, de modo que en un mismo contrato queda pactado un seguro de muerte y un seguro de vida. Con lo cual, si el asegurado fallece, se le hace entrega al beneficiario de la cantidad acordada en la póliza. Y si, por el contrario, llega con vida a la fecha fijada, la compañía se encargará de hacer el pago del capital contemplado en el contrato al asegurado.

    Este es un enlace de diferentes compañías de seguros, en el que se muestran las características de dicho producto financiero de cada aseguradora: http://www.desegurosvida.com/


    ¿Cómo se calculan las primas a pagar?
    A la hora de calcular la prima de un seguro de vida es necesario atender a las tablas biométricas. Normalmente se utilizan las tablas de mortalidad, que establecen las probabilidades de muerte y supervivencia de un colectivo de personas (indican probabilidades de muerte y supervivencia en función de la edad).
    La expresión de cálculo de la prima de un seguro de vida temporal anual renovable es la siguiente:


    donde:
    PP: Prima pura
    q: probabilidad de que una persona de edad x no alcance con vida la edad x+1
    V=(1/(1+i)^t
    CA: capital asegurado
    lx: número de personas vivas a la edad x


    El factor de actualización financiera se eleva a 1/2 porque se supone que el fallecimiento se produce en la mitad del periodo. Para el caso de los supuestos de vida el factor de actualización se eleva a 1.


    donde:
    PP'': Prima comercial
    PP: Prima pura
    gi: gastos internos
    ge: gastos externos


    Por otro lado, para calcular ∏ (la prima única), se realiza el sumatorio de la prima pura del total de periodos considerados (125 años, que es el total de años que aparecen en las tablas biométricas), en el caso de un seguro de vida en entera, o n periodos, en el caso de un seguro de vida temporal.



    Seguros colectivos
    A parte de los seguros individuales que he explicado, las entidades financieras también ofrecen seguros colectivos, mediante los cuales se asegura a un conjunto de personas. Estos se llevan a cabo en las empresas, que los contratan para asegurar a sus trabajadores.

    viernes, 18 de febrero de 2011

    Fondos de inversión

    Siguiendo un poco la misma línea del Post anterior, este lo voy a dedicar a los Fondos de Inversión y pretendo explicar qué son y cómo se clasifican, así como aportar algún dato más que pueda resultar interesante.


    Cuando hablamos de fondos de inversión hacemos referencia a una sociedad de inversión colectiva en la que los partícipes pretenden aumentar la rentabilidad de sus inversiones mediante la administración de estas, llevada a cabo por una entidad gestora, que es la propietaria del fondo y que se encarga de la captación de bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, de modo que el rendimiento del inversor se establezca siempre en función de los resultados colectivos.


    Según la entrada anterior de este blog, los Planes de Pensión posibilitaban a los partícipes conseguir una rentabilidad por las inversiones que realizaban, aumentando así su patrimonio. En este sentido, los Fondos de Inversión se asemejan a aquellos, puesto que estos en principio también permiten disponer de un mayor capital a la liquidación del fondo. Las diferencias entre ambos fondos las encontramos por ejemplo en la liquidez: mientras que los Planes sólo pueden ser rescatados tras la jubilación y otros casos especiales que ya expliqué, la disponibilidad de los Fondos es inmediata, esto es, el rescate se puede producir en cualquier momento.


    A nivel fiscal se advierten otras dos grandes diferencias: la primera de ellas tiene que ver con que los inversores en planes de pensiones pueden deducirse de su base imponible las aportaciones que hayan realizado mientras que los partícipes de fondos de inversión no.

    También hay que tener en cuenta que, en el momento del reembolso, mientras que los fondos tributan únicamente por la ganancia acumulada a un tipo del 18%, los planes de pensiones tributan como rendimiento del trabajo aunque con ciertas exenciones por todo el dinero retirado.

    ¿Desea conocer la rentabilidad de su fondo de inversión?
    Estos enlaces le muestran un simulador que le permitirá saber si el fondo en el que invierte es una buena opción, o si por el contrario la opción correcta sería dejar de invertir en él.



    En la siguiente tabla se muestran una serie de ventajas que ofrece este producto financiero:


    Pero, a pesar de que las entidades financieras nos intenten vender este instrumento de ahorro como un producto que únicamente nos aporta ventajas como las señaladas en el cuadro anterior, existen además una serie de costes que disminuyen la rentabilidad neta que obtienen los partícipes. Además, es necesario advertir que en cualquier fondo (excepto los garantizados), se podría perder capital, aunque esto no es muy probable porque las inversiones se administran por gestoras profesionales que buscan la seguridad de los fondos. Como yo no pretende vender nada, sino sólo informar, os voy a mostrar también esas comisiones que se restan a la rentabilidad de los activos:
    • Comisión de Gestión: Es lo que cobra la gestora por realizar la gestión del capital invertido en el fondo, esta comisión varía en función de la modalidad de fondo de inversión, estando fijado su máximo por ley.

    • Comisión de Depositaría: Es lo que cobra la entidad depositaria de los activos adquiridos por el fondo de inversión, variando en función de la modalidad de fondo de inversión. Su máximo está fijado por ley.
    • Comisión de Suscripción: Esta comisión se cobra sobre el importe de la inversión que realiza el partícipe (reduce el importe de la inversión). Normalmente esta comisión no se cobra aplicándose tan sólo cuando se realizan aportaciones a fondos de inversión garantizados fuera del plazo de suscripción.
    • Comisión de Reembolso: Esta comisión se cobra cuando reembolsamos parte o la totalidad del capital invertido (reduce el importe del reembolso, calculándose sobre el total reembolsado). Habitualmente esta comisión va escalonada en función del tiempo transcurrido desde que se realizó la inversión llegando al cabo de un año a desaparecer o ser nula. En el caso de los fondos garantizados nos encontramos con que también se devenga esta comisión cuando reembolsamos nuestro dinero con anterioridad al plazo de la garantía.



    Para ir finalizando el Post, explicaré los tipos de Fondos más importantes que existen. Una clasificación sencilla sería:
    - Fondos de inversión en activos monetarios (FIAMM): Estos fondos invierten en activos del mercado monetario y también se les conoce como fondos de dinero. Se trata de fondos con un nivel de riesgo mínimo, lo cual no es lo mismo a que no podamos obtener pérdidas.

    - Fondos mobiliarios (FIM): Invierten en cualquier tipo de activo financiero. Se distingue entre:
    • Fondos Garantizados (FG): Aseguran al partícipe la recuperación de la totalidad o de un porcentaje del importe suscrito más una cuantía mínima de beneficio en un plazo determinado. Estos productos se soportan mayoritariamente (80-90%) en una cartera de renta fija con la que se asegura en el vencimiento la parte fija de la garantía dedicándose el resto a opciones y instrumentos derivados (10%) que permiten participar en el porcentaje adicional y prometido. Suelen tener un periodo limitado para la aportación de dinero al fondo y, además debe mantenerse el patrimonio aportado durante todo el periodo  fijado (de garantía) para obtener la rentabilidad ofrecida. Existen fondos garantizados de renta fija (GRF) que pueden asegurar un rendimiento fijo y Fondos Garantizados de Renta Variable, que aseguran la obtención de una rentabilidad vinculada total o parcialmente a la evolución de acciones (índices bursátiles) o divisas.
    • Fondos de renta fija: invierten en la renta fija, compuesta por obligaciones, bonos, letras, pagarés, etc. La evolución del valor de estos fondos depende fundamentalmente de la evolución de los tipos de interés. La premisa es que a mayor plazo de los activos, mayor rentabilidad potencial, aunque asumiendo mayor riesgo.
    • Fondos de renta variable: invierte la mayor parte en renta variable (acciones). Se puede dividir dependiendo de los mercados donde invierten (Europa, emergentes, etc.), según los mercados de actividad (tecnológico, telecomunicaciones) o según otras características de las empresas.
    - Fondos inmobiliarios: Como el propio nombre indica, estos fondos invierten en la compra de inmbuebles. Sea cual sea el fondo de inversión inmobiliaria, los precios se fijan una vez al mes y son tasados por sociedades independientes. Ningún socio del fondo podrá poseer más del 25% de su patrimonio y el reembolso se permite al menos una vez al año.




    miércoles, 2 de febrero de 2011

    Planes de Pensiones

    En este primer Post voy a hablaros un poco sobre un tema que está bastante en el aire últimamente: las pensiones; aunque en realidad me voy a centrar en los llamados Planes de Pensiones, para poder estar a la orden del día. Así que voy a empezar explicando qué son.


    Un plan de pensión es un sistema de ahorro que trata de complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período. En su contratación se fija un desembolso que el cliente debe realizar mediante cuotas mensuales a la entidad financiera a lo largo de todo el año y durante muchos años, hasta llegada la hora de la jubilación. Será entonces cuando la persona que contrató su plan de pensión podrá recibir una renta mensual o todo el capital, según pactara en el momento de la contratación del plan.

    Generalmente, esos ahorros se invierten en un fondo llamado Fondo de Pensiones, que es el instrumento mediante el cual se canaliza la actividad de los Planes de Pensiones. El Fondo integra los recursos económicos del Plan o Planes que lo componen, canaliza las inversiones y efectúa el pago de las prestaciones a los beneficiarios.

    Los Planes de Pensiones se dividen en 6 categorías de acuerdo a su objeto de inversión:
    ·        Los Planes de pensiones de Renta Fija a Corto Plazo invierte en bonos y valores con renta fija cuyo plazo de realización o vencimiento no sobrepase, en promedio, los 24 meses. De esta manera, la cartera no tendrá una duración mayor a los 2 años.
    ·        Los planes de pensiones de Renta Fija a Largo Plazo invierte en bonos y valores con renta fija cuyo plazo de realización o vencimiento se exceda, en promedio, los 24 meses. De esta manera, la cartera deberá tener una duración mayor a los 2 años para ser considerada en esta categoría.
    Estos tipos de planes, a pesar de ser de renta fija pueden variar unos puntos, tanto hacia arriba como hacia abajo, pero siempre oscilará menos que la variable. Por eso estos se contratan cuando se pretende obtener seguridad a cambio de unas menores expectativas de rentabilidad, y por tanto el riesgo de esta renta es mínimo.
    ·        La Renta Fija Mixta se define como aquella cartera que incorpora activos de Renta Variable hasta un máximo del 30%.
    ·        En la categoría Renta Variable Mixta, la cartera está integrada por activos de renta variable, entre el 30% y el 75% del patrimonio. El resto estará en valores de Renta Fija.
    ·    Los planes de pensiones que invierten en Renta Variable tienen un funcionamiento similar al de los fondos de inversión. De hecho, la gran mayoría invierte en un fondo en particular, de Renta Variable. Por tal motivo, la cartera está integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%.
    ·        En los planes de pensiones garantizados existe una garantía externa de un determinado rendimiento. Pero en general, estos productos tienen una determinada fecha de vencimiento de suscripción, pasada la cual se cobrará una onerosa comisión (lo más común es el 3%) para poder entrar al fondo. De igual manera, la garantía solo obrará al vencimiento, y si algún partícipe sale antes del mismo, los valores se realizarán a valor de mercado, haciéndose cargo de una eventual pérdida. Y otra onerosa comisión de reembolso.

    ¿Cuándo se pueden rescatar los Planes de Pensiones?
    En este tiempo de crisis que estamos viviendo tenemos que echar mano de los ingresos que tenemos en fondos de inversiones, depósitos, y demás entidades financieras de las que disponemos y en las que hemos ido invirtiendo para obtener una rentabilidad tras un periodo de tiempo. Además más de uno necesitaría poder acceder a su Plan de Pensiones para poder hacer frente a sus necesidades de liquidez, pero esto no es posible ya que no son un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy puntuales, como es la Jubilación, que ha sido atrasada recientemente hasta los 67 años, imponiéndose la necesidad de haber cotizado 37 años, con la excepción de que quien a los 65 haya cotizado ya 38,6 años, que podrá retirarse cobrando el 100% de la jubilación.
    Aquí os dejo un vídeo en el que se explica la reforma que se ha llevado a cabo de las pensiones hace unos días.
    Otros de esos casos puntuales son el Fallecimiento del partícipe, por lo cual los herederos legales podrán recuperar el dinero del plan de pensiones de forma inmediata; y los llamados Supuestos Especiales de Liquidez:
    §  Invalidez Absoluta y Permanente del Partícipe. En caso de poder acreditar con un documento público que se obtiene a través de un tribunal médico alguna incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
    §  Paro prolongado. Según la última modificación introducida por el Gobierno a través del Real Decreto 1229/2009 podrán rescatar su plan de pensiones los parados que se encuentren en situación legal de desempleo, estén inscritos como demandantes de empleo y hayan agotado o no tengan derecho a percibir prestaciones contributivas.
    §  Enfermedad grave. En caso de que el partícipe de un plan de pensiones se padezca una enfermedad grave, será necesario que un médico de la Seguridad Social o una entidad concertada acredite el estado del partícipe para que se haga posible el rescate del plan de pensiones. Se entiende por enfermedad grave cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente a una persona para el desarrollo de su actividad habitual durante más de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. Las secuelas permanentes que impidan realizar la actividad, también entran dentro de este grupo. Algunos planes incluso permiten el rescate en caso de enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes.

    ¿Cómo se pueden rescatar los Planes de Pensiones?
    Existen tres formas de rescatar los derechos consolidados de los Planes de Pensiones: en forma de capital, en forma de renta y en forma mixta (combinación de las dos anteriores).
    §  Rescate en forma de capital: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago. Como el cobro se realiza de una sola vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal.
    §  Rescate en forma de renta: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital, ya que el partícipe sólo tributará ese año por el importe recibido. El resto de los años seguirá tributando al tipo pertinente hasta la finalización de la renta.
    §  Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta.