miércoles, 2 de febrero de 2011

Planes de Pensiones

En este primer Post voy a hablaros un poco sobre un tema que está bastante en el aire últimamente: las pensiones; aunque en realidad me voy a centrar en los llamados Planes de Pensiones, para poder estar a la orden del día. Así que voy a empezar explicando qué son.


Un plan de pensión es un sistema de ahorro que trata de complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período. En su contratación se fija un desembolso que el cliente debe realizar mediante cuotas mensuales a la entidad financiera a lo largo de todo el año y durante muchos años, hasta llegada la hora de la jubilación. Será entonces cuando la persona que contrató su plan de pensión podrá recibir una renta mensual o todo el capital, según pactara en el momento de la contratación del plan.

Generalmente, esos ahorros se invierten en un fondo llamado Fondo de Pensiones, que es el instrumento mediante el cual se canaliza la actividad de los Planes de Pensiones. El Fondo integra los recursos económicos del Plan o Planes que lo componen, canaliza las inversiones y efectúa el pago de las prestaciones a los beneficiarios.

Los Planes de Pensiones se dividen en 6 categorías de acuerdo a su objeto de inversión:
·        Los Planes de pensiones de Renta Fija a Corto Plazo invierte en bonos y valores con renta fija cuyo plazo de realización o vencimiento no sobrepase, en promedio, los 24 meses. De esta manera, la cartera no tendrá una duración mayor a los 2 años.
·        Los planes de pensiones de Renta Fija a Largo Plazo invierte en bonos y valores con renta fija cuyo plazo de realización o vencimiento se exceda, en promedio, los 24 meses. De esta manera, la cartera deberá tener una duración mayor a los 2 años para ser considerada en esta categoría.
Estos tipos de planes, a pesar de ser de renta fija pueden variar unos puntos, tanto hacia arriba como hacia abajo, pero siempre oscilará menos que la variable. Por eso estos se contratan cuando se pretende obtener seguridad a cambio de unas menores expectativas de rentabilidad, y por tanto el riesgo de esta renta es mínimo.
·        La Renta Fija Mixta se define como aquella cartera que incorpora activos de Renta Variable hasta un máximo del 30%.
·        En la categoría Renta Variable Mixta, la cartera está integrada por activos de renta variable, entre el 30% y el 75% del patrimonio. El resto estará en valores de Renta Fija.
·    Los planes de pensiones que invierten en Renta Variable tienen un funcionamiento similar al de los fondos de inversión. De hecho, la gran mayoría invierte en un fondo en particular, de Renta Variable. Por tal motivo, la cartera está integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%.
·        En los planes de pensiones garantizados existe una garantía externa de un determinado rendimiento. Pero en general, estos productos tienen una determinada fecha de vencimiento de suscripción, pasada la cual se cobrará una onerosa comisión (lo más común es el 3%) para poder entrar al fondo. De igual manera, la garantía solo obrará al vencimiento, y si algún partícipe sale antes del mismo, los valores se realizarán a valor de mercado, haciéndose cargo de una eventual pérdida. Y otra onerosa comisión de reembolso.

¿Cuándo se pueden rescatar los Planes de Pensiones?
En este tiempo de crisis que estamos viviendo tenemos que echar mano de los ingresos que tenemos en fondos de inversiones, depósitos, y demás entidades financieras de las que disponemos y en las que hemos ido invirtiendo para obtener una rentabilidad tras un periodo de tiempo. Además más de uno necesitaría poder acceder a su Plan de Pensiones para poder hacer frente a sus necesidades de liquidez, pero esto no es posible ya que no son un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy puntuales, como es la Jubilación, que ha sido atrasada recientemente hasta los 67 años, imponiéndose la necesidad de haber cotizado 37 años, con la excepción de que quien a los 65 haya cotizado ya 38,6 años, que podrá retirarse cobrando el 100% de la jubilación.
Aquí os dejo un vídeo en el que se explica la reforma que se ha llevado a cabo de las pensiones hace unos días.
Otros de esos casos puntuales son el Fallecimiento del partícipe, por lo cual los herederos legales podrán recuperar el dinero del plan de pensiones de forma inmediata; y los llamados Supuestos Especiales de Liquidez:
§  Invalidez Absoluta y Permanente del Partícipe. En caso de poder acreditar con un documento público que se obtiene a través de un tribunal médico alguna incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
§  Paro prolongado. Según la última modificación introducida por el Gobierno a través del Real Decreto 1229/2009 podrán rescatar su plan de pensiones los parados que se encuentren en situación legal de desempleo, estén inscritos como demandantes de empleo y hayan agotado o no tengan derecho a percibir prestaciones contributivas.
§  Enfermedad grave. En caso de que el partícipe de un plan de pensiones se padezca una enfermedad grave, será necesario que un médico de la Seguridad Social o una entidad concertada acredite el estado del partícipe para que se haga posible el rescate del plan de pensiones. Se entiende por enfermedad grave cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente a una persona para el desarrollo de su actividad habitual durante más de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. Las secuelas permanentes que impidan realizar la actividad, también entran dentro de este grupo. Algunos planes incluso permiten el rescate en caso de enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes.

¿Cómo se pueden rescatar los Planes de Pensiones?
Existen tres formas de rescatar los derechos consolidados de los Planes de Pensiones: en forma de capital, en forma de renta y en forma mixta (combinación de las dos anteriores).
§  Rescate en forma de capital: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago. Como el cobro se realiza de una sola vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal.
§  Rescate en forma de renta: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital, ya que el partícipe sólo tributará ese año por el importe recibido. El resto de los años seguirá tributando al tipo pertinente hasta la finalización de la renta.
§  Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta.

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