lunes, 28 de marzo de 2011

Subasta de Bonos

En este post continúo profundizando en la Deuda Pública, centrándome ahora en los Bonos del Estado, otro tipo de valores del Tesoro español como son las Letras del Tesoro a las que dediqué la última entrada publicada.




Los Bonos del Estado son valores de renta fija emitidos por el Estado, mediante los cuales el inversor presta dinero al Estado para financiar el déficit público, percibiendo una remuneración en forma de tipo de interés al final de cada año. Actualmente los plazos de emisión son de 3 y 5 años. Se emiten a un plazo superior a dos años,con vencimiento a medio o largo plazo, y generan rentabilidad para el inversor normalmente a través de pagos periódicos (cupones) hasta el momento de su vencimiento, en el que se abona el valor de amortización del bono y se paga el último cupón.


Subasta de Bonos
El Tesoro publica al inicio de cada año en el BOE el calendario de subastas de los diversos tipo de Valores, y éste permanece vigente durante todo ese año y el mes de enero del año siguiente. En este calendario se incluyen además de las fechas de subasta, las de presentación de peticiones y las de desembolso, tanto de los Bonos como de las Obligaciones del Estado para el año 2011.




La subasta es el procedimiento general de emisión de activos del Tesoro, a través del cual los inversores presentan sus peticiones, que pueden ser competitivas, si refleja los precios que están dispuestos a pagar por los valores; o no competitivas, si no refleja dichos valores. El emisor decide el precio mínimo que acepta recibir, rechazando todas las peticiones a precios inferiores al mismo.


Los Valores se pueden adquirir en el momento de su emisión, en el mercado primario. Esta forma de adquisición se denomina suscripción. El Tesoro los emite mediante subasta competitiva. En el caso de los bonos, el valor nominal mínimo que puede solicitarse es, al igual que en las Letras, de 1.000 euros y las peticiones por importes superiores han de ser múltiplos de ese nominal. El Tesoro realiza una serie de subastas del mismo activo en meses sucesivos hasta que el importe de esa emisión se aproxima a los 10.000/15.000 millones de euros, asegurando así la liquidez en el mercado secundario. Cualquier persona física o jurídica puede formular peticiones de suscripción de los Valores del Tesoro en la correspondiente subasta, a través de la Entidad Gestora en que desee que los valores queden registrados; tales peticiones se consideran compromisos en firme de adquisición de los Valores del Tesoro solicitados, de acuerdo con las condiciones de emisión.



En el mercado secundario se intercambian Letras, Bonos y Obligaciones ya emitidos (en el mercado primario), y en él participan la inmensa mayoría de los intermediarios financieros. La compra de los activos en este mercado se puede realizar de diversas formas:
  1. A través de un intermediario financiero (bancos, cajas, sociedades o agencias de valores...), fijándose el precio libremente entre la entidad y el cliente.
  2. A través de la Bolsa. En este caso, el precio es consecuencia de las numerosas órdenes de compra y venta que se cruzan cada día en la Bolsa.
Rentabilidad de los Bonos del Estado
Los bonos tienen una rentabilidad bastante menor que las obligaciones, pero en contraposición, su plazo más corto evita la fuerte volatilidad en sus precios que puede llevar a bajo rendimiento suponiendo que se quiera vender el bono del Estado antes de su vencimiento.
  • Rentabilidad última subasta


La rentabilidad de los Bonos y Obligaciones del Estado depende de su cupón fijo y del precio efectivo que se paga al adquirirlos. Estos se emiten con un cupón fijo, que es el interés nominal, generalmente periódico y expresado como un porcentaje del valor nominal del activo, que tienen derecho a percibir los propietarios de un bono, cuya cuantía se ha fijado en el momento de la emisión. Cada año los inversores recibirán el cupón que corresponde a los Valores adquiridos. De esta forma el inversor conoce con exactitud, al comienzo de su inversión, la rentabilidad que la misma le va a generar anualmente.


Pero el cupón no debe confundirse con la rentabilidad de la inversión, pues para calcularla hay que tener en cuenta el precio efectivo pagado al comprar los Bonos. Así, si el precio pagado al comprar el Bono es inferior a su valor nominal, la rentabilidad anual de la inversión será superior al cupón nominal. Si, por el contrario, el precio pagado es superior a esa cifra nominal, el rendimiento anual será inferior al cupón anual.
  • Cálculo de la rentabilidad
Para calcular la rentabilidad de una inversión en Bonos, se aplica la siguiente fórmula de capitalización financiera:


Donde:
P= precio de compra o de suscripción del Bono en la subasta
Fi= cupón en euros recibido cada año i
C= cupón corrido en euros, es decir, el cupón devengado por el Bono desde el último pago de cupón hasta la fecha de compra o venta del Bono
R= tipo de interés o rentabilidad
qi= número entero de años entre la fecha de emisión y la fecha de amortización del Bono
di= número de días entre la fecha de emisión y la fecha resultante de estar qi años a la fecha de pago
bi= 365 ó 366 días, según el número de días del primer período anual de devengo de intereses.


Para finalizar, dejo aquí el link de una noticia de actualidad sobre los bonos y demás títulos del Tesoro español.

domingo, 27 de marzo de 2011

Letras del Tesoro



Las Letras del Tesoro son activos emitidos mensualmente por el Tesoro Público mediante subasta, y dan nombre a la deuda pública a corto plazo, siendo además valores de renta fija. Esta frase puede que no deje muy claro qué son, así que vamos a desarrollar un poco más en profundidad el contenido de la misma.




Se trata de un activo emitido por el Estado cuyo nominal mínimo es de 1.000€, pudiendo haber peticiones superiores a esta cifra siempre y cuando sean múltiplos de aquella cantidad. Estos valores de renta fija se representan únicamente mediante anotaciones en cuenta, y se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Son emitidos al descuento, por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.

Este producto financiero es una buena opción en época de crisis como los que se están atravesando ahora ya que no suponen un gran riesgo para el inversor, pero esto quiere decir que la rentabilidad será baja, puesto que a menor riesgo, la rentabilidad decrece. Es así porque, como ya he dicho, se trata de valores a corto plazo, por lo cual las variaciones de su precio en el mercado secundario son reducidas, lo que hace que el riesgo disminuya para aquellos inversores que quieran vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento. La rentabilidad de las Letras del Tesoro se marca en las subastas del Tesoro Público, que se celebran según un calendario, el cual, a su vez, depende de las necesidades de financiación del Estado.


Actualmente, el Tesoro emite Letras con plazos de 3, 6, 12 y 18 meses, y la rentabilidad viene siendo muy baja, como consecuencia de la demanda de deuda pública del Tesoro español. En la siguiente figura se observan las rentabilidades asociadas a cada plazo de la última subasta:




Frente a otros instrumentos de ahorro que no permiten rescatar el capital hasta que no se cumple un determinado plazo (la muerte en caso de los seguros de vida, la jubilación en los planes de pensiones...), estos activos pueden ser vendidos antes de su vencimiento en la bolsa de Deuda Pública. Otra ventaja que ofrecen las Letras es que no sufren la retención exigida por ley, por lo que se pueden adquirir en cualquiera de las sucursales del Banco de España o a través de alguna otra entidad financiera (con una comisión por las operaciones). Tributan en el IRPF al tipo fijo del 19% (para los primeros 6.000€ de renta del ahorro obtenidos por la persona física) y del 21% (para las rentas que excedan de los 6.000€ indicados).


Aquí dejo un documento pdf que puede resultar útil a la hora de comprender el tema que estamos tratando, ya que incluye un ejemplo de inversión en Letras del Tesoro.
 


Grandes nubarrones

Sin duda, un tema relevante que no podría faltar en un blog financiero es el de la Crisis de Deuda Pública, y más en esta situación que está atravesando el país. Creo que es trascendental tratar tal cuestión y ampliar conocimientos sobre dicho asunto, por lo que no voy a dedicarle solamente esta entrada sino varias.

Para empezar, es conveniente tener claro el concepto de Deuda Pública. Se entiende por ello el conjunto de títulos de renta fija que son emitidos por el Estado y que se corresponden con la deuda que tiene contraída con los inversores que han suscrito dichos valores, y cuenta con la garantía del Estado. Esto permite por tanto obtener recursos financieros por el Estado o cualquier poder público, constituyendo así una solución de los países para resolver el problema de la falta puntual de dinero. Esos títulos de deuda pública a los que me he referido son las Letras del Tesoro, los Bonos y las Obligaciones del Estado, los cuáles son emitidos mediante subasta. En la siguiente figura se muestra la rentabilidad de la última subasta de activos:






Para más información sobre las variaciones del Tesoro en el último mes, se puede acceder al Boletín Oficial, donde podrá encontrar datos de las subastas, del volumen de la deuda, etc. Además, este documento que adjunto a continuación explica en qué consisten los diferentes Valores de la Deuda, haciendo referencia a las rentabilidades y compra y venta de los mismos; y aclara también muchos otros conceptos relacionados con el Tesoro.




Como todos sabemos, pues es un tema que llena las portadas de los periódicos y ya se ha hecho con un hueco en cada telediario todos los días, España está sumergida en una fuerte crisis desde hace un par de años. Pero esta crisis, causada sin duda por la crisis financiera, no ha afectado únicamente a nuestro país, sino que tiene una repercusión mundial que ha llevado al endeudamiento a países como Estados Unidos, que precipitó así la crisis de toda la zona europea. El déficit público, generado por el exceso de gastos sobre ingresos, ha provocado por tanto el gran  aumento que ha sufrido la deuda en estos últimos años a escala mundial, ya que el Estado financia ese gasto mediante el cobro de impuestos y la emisión de los activos de renta fija.


Deuda Pública en el mundo según el porcentaje del PIB en 2009


Deuda Pública como % del PIB en 2010


En el caso de nuestro país, las pérdidas económicas que se han producido han provocado una desconfianza considerable por parte de los mercados, los cuales dudan a la hora de prestarnos, por lo que el Estado se ha visto obligado a emitir más Letras y demás activos con la finalidad de refinanciar los vencimientos de deuda y cubrir nuevas necesidades financieras. Pero España no es el estado que se encuentra en peor situación, pues países europeos como Irlanda y Grecia ya se han declarado insolventes, y han tenido que recurrir al Fondo de Rescate de la Unión Europea para poder hacer frente a los costes del país. Otros como Portugal, siguen un camino semejante, aunque este último aún considera que no deberá ser rescatado por la UE, pero fuera de sus fronteras se proclama ya la inminente necesidad de ese rescate.




La situación de Portugal deja a España en una mala posición pues gran parte de las entidades financieras españolas estaban expuestas a la deuda pública portuguesa, y si Portugal no puede devolver esa deuda, los bancos españoles se verían muy afectados, llegando a déficits altísimos que supondrían la acumulación de más deuda pública ya que estos bancos son una importante fuente de financiación del Estado. Visto esto, la cuestión que todos nos hacemos es si España se verá arrastrada junto con Portugal, o mejor dicho, cuánto tardará en verse arrastrada a la misma situación del país vecino.

Para finalizar el post, voy a dejar un vídeo en el que el Vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Competencia, Joaquín Almunia, hace referencia al continuo crecimiento de la deuda pública en el pasado año y en este.









jueves, 10 de marzo de 2011

Y si mañana...?

El tema a tratar hoy es el de los seguros de vida. Quizá un tema un poco duro o desagradable, pues no es sino hablar del momento de la muerte, un negocio como otro cualquiera del que también se puede obtener tajada. De este afán que caracteriza a la actualidad de sacar dinero de todo y a todos, han surgido los seguros de vida, y en realidad, no es tan mal invento. Estos sirven para ayudar económicamente a aquellos familiares o personas cercanas que aún se quedan aquí.


Los seguros de vida se podrían definir como un contrato entre el tomador o persona que contrata el seguro y el asegurador, es decir, la compañía aseguradora, que asume el riesgo en caso de que le ocurra un siniestro al asegurado, a cambio de una retribución. El asegurador debe compensar todos los daños que pueda sufrir el asegurado, de manera que el beneficiario recibirá la indemnización. Así, este beneficiario será el que se haga con el capital o las prestaciones que hubieran quedado definidas en la póliza entre el contratante y el asegurador si le sucede un incidente al asegurado. Siempre se podrá designar otro beneficiario en una declaración posterior a la póliza y si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiera quedado establecido, el capital asegurado formaría parte del patrimonio del tomador.


Con tanta palabreja puede resultar lioso, pero el tema no es tan complejo. Supongamos que yo contrato un seguro (tomador) con una entidad (asegurador) a cambio de una prima. Si quedo expuesta a un riesgo que cubre el seguro, recibiría la contraprestación la persona que he elegido como beneficiario. La empresa asume el riesgo de los incidentes que me puedan ocurrir y debe satisfacer con una indemnización a un tercero que yo haya decidido y que quede consensuado en la póliza. En este caso he supuesto que el tomador y el asegurado son la misma persona, pero esto no siempre es así; aquél que contrate un seguro, y por tanto, que se hace cargo de las obligaciones del seguro como pagar la prima, no es necesariamente el mismo sobre el que recaiga la cobertura de los riesgos, de modo que un individuo puede contratar un seguro para asegurar, por ejemplo, a sus hijos. 




Contratar este producto financiero permite que los familiares no tengan que afrontar el gasto tras el fallecimiento del asegurado, ya que normalmente serían los beneficiarios y por tanto cobrarían la indemnización por parte de la entidad aseguradora que asumiría todos los costes, incluidos los del funeral. De este modo, se verían más holgados a la hora de hacer frente a las deudas de vivienda, los gastos para subsistir o simplemente los gastos del entierro.




Hay diversos tipos de seguros, que dependen del momento y la forma en que se haga el pago del capital aseguro:

  • Seguros de riesgo o fallecimiento: el pago de la contraprestación por parte del asegurador al beneficiario se produce a la muerte del asegurado. Por lo tanto, la obligación del asegurador está subordinada al fallecimiento de la persona asegurada. Referente a este contrato, hay que señalar que el artículo 93 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece que "salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato". Dentro de esta modalidad podemos encontrar dos variantes: por un lado los seguros temporales, en los que la compañía aseguradora se obliga al importe de la suma asegurada al fallecer el asegurado en un periodo determinado con anterioridad en la póliza; y por otro lado, los seguros de vida entera, los cuales hacen referencia a la indemnización sin tener en cuenta el momento de la muerte.
  • Seguros de supervivencia: si al vencimiento de la póliza el asegurado aún vive o si alcanza una cierta edad previamente estipulada, el beneficiario recibe el capital, quedando la obligación del asegurador supeditada a la supervivencia del asegurado.
  • Seguros mixtos: este tipo combina las dos anteriores, de modo que en un mismo contrato queda pactado un seguro de muerte y un seguro de vida. Con lo cual, si el asegurado fallece, se le hace entrega al beneficiario de la cantidad acordada en la póliza. Y si, por el contrario, llega con vida a la fecha fijada, la compañía se encargará de hacer el pago del capital contemplado en el contrato al asegurado.

Este es un enlace de diferentes compañías de seguros, en el que se muestran las características de dicho producto financiero de cada aseguradora: http://www.desegurosvida.com/


¿Cómo se calculan las primas a pagar?
A la hora de calcular la prima de un seguro de vida es necesario atender a las tablas biométricas. Normalmente se utilizan las tablas de mortalidad, que establecen las probabilidades de muerte y supervivencia de un colectivo de personas (indican probabilidades de muerte y supervivencia en función de la edad).
La expresión de cálculo de la prima de un seguro de vida temporal anual renovable es la siguiente:


donde:
PP: Prima pura
q: probabilidad de que una persona de edad x no alcance con vida la edad x+1
V=(1/(1+i)^t
CA: capital asegurado
lx: número de personas vivas a la edad x


El factor de actualización financiera se eleva a 1/2 porque se supone que el fallecimiento se produce en la mitad del periodo. Para el caso de los supuestos de vida el factor de actualización se eleva a 1.


donde:
PP'': Prima comercial
PP: Prima pura
gi: gastos internos
ge: gastos externos


Por otro lado, para calcular ∏ (la prima única), se realiza el sumatorio de la prima pura del total de periodos considerados (125 años, que es el total de años que aparecen en las tablas biométricas), en el caso de un seguro de vida en entera, o n periodos, en el caso de un seguro de vida temporal.



Seguros colectivos
A parte de los seguros individuales que he explicado, las entidades financieras también ofrecen seguros colectivos, mediante los cuales se asegura a un conjunto de personas. Estos se llevan a cabo en las empresas, que los contratan para asegurar a sus trabajadores.