jueves, 10 de marzo de 2011

Y si mañana...?

El tema a tratar hoy es el de los seguros de vida. Quizá un tema un poco duro o desagradable, pues no es sino hablar del momento de la muerte, un negocio como otro cualquiera del que también se puede obtener tajada. De este afán que caracteriza a la actualidad de sacar dinero de todo y a todos, han surgido los seguros de vida, y en realidad, no es tan mal invento. Estos sirven para ayudar económicamente a aquellos familiares o personas cercanas que aún se quedan aquí.


Los seguros de vida se podrían definir como un contrato entre el tomador o persona que contrata el seguro y el asegurador, es decir, la compañía aseguradora, que asume el riesgo en caso de que le ocurra un siniestro al asegurado, a cambio de una retribución. El asegurador debe compensar todos los daños que pueda sufrir el asegurado, de manera que el beneficiario recibirá la indemnización. Así, este beneficiario será el que se haga con el capital o las prestaciones que hubieran quedado definidas en la póliza entre el contratante y el asegurador si le sucede un incidente al asegurado. Siempre se podrá designar otro beneficiario en una declaración posterior a la póliza y si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiera quedado establecido, el capital asegurado formaría parte del patrimonio del tomador.


Con tanta palabreja puede resultar lioso, pero el tema no es tan complejo. Supongamos que yo contrato un seguro (tomador) con una entidad (asegurador) a cambio de una prima. Si quedo expuesta a un riesgo que cubre el seguro, recibiría la contraprestación la persona que he elegido como beneficiario. La empresa asume el riesgo de los incidentes que me puedan ocurrir y debe satisfacer con una indemnización a un tercero que yo haya decidido y que quede consensuado en la póliza. En este caso he supuesto que el tomador y el asegurado son la misma persona, pero esto no siempre es así; aquél que contrate un seguro, y por tanto, que se hace cargo de las obligaciones del seguro como pagar la prima, no es necesariamente el mismo sobre el que recaiga la cobertura de los riesgos, de modo que un individuo puede contratar un seguro para asegurar, por ejemplo, a sus hijos. 




Contratar este producto financiero permite que los familiares no tengan que afrontar el gasto tras el fallecimiento del asegurado, ya que normalmente serían los beneficiarios y por tanto cobrarían la indemnización por parte de la entidad aseguradora que asumiría todos los costes, incluidos los del funeral. De este modo, se verían más holgados a la hora de hacer frente a las deudas de vivienda, los gastos para subsistir o simplemente los gastos del entierro.




Hay diversos tipos de seguros, que dependen del momento y la forma en que se haga el pago del capital aseguro:

  • Seguros de riesgo o fallecimiento: el pago de la contraprestación por parte del asegurador al beneficiario se produce a la muerte del asegurado. Por lo tanto, la obligación del asegurador está subordinada al fallecimiento de la persona asegurada. Referente a este contrato, hay que señalar que el artículo 93 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece que "salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato". Dentro de esta modalidad podemos encontrar dos variantes: por un lado los seguros temporales, en los que la compañía aseguradora se obliga al importe de la suma asegurada al fallecer el asegurado en un periodo determinado con anterioridad en la póliza; y por otro lado, los seguros de vida entera, los cuales hacen referencia a la indemnización sin tener en cuenta el momento de la muerte.
  • Seguros de supervivencia: si al vencimiento de la póliza el asegurado aún vive o si alcanza una cierta edad previamente estipulada, el beneficiario recibe el capital, quedando la obligación del asegurador supeditada a la supervivencia del asegurado.
  • Seguros mixtos: este tipo combina las dos anteriores, de modo que en un mismo contrato queda pactado un seguro de muerte y un seguro de vida. Con lo cual, si el asegurado fallece, se le hace entrega al beneficiario de la cantidad acordada en la póliza. Y si, por el contrario, llega con vida a la fecha fijada, la compañía se encargará de hacer el pago del capital contemplado en el contrato al asegurado.

Este es un enlace de diferentes compañías de seguros, en el que se muestran las características de dicho producto financiero de cada aseguradora: http://www.desegurosvida.com/


¿Cómo se calculan las primas a pagar?
A la hora de calcular la prima de un seguro de vida es necesario atender a las tablas biométricas. Normalmente se utilizan las tablas de mortalidad, que establecen las probabilidades de muerte y supervivencia de un colectivo de personas (indican probabilidades de muerte y supervivencia en función de la edad).
La expresión de cálculo de la prima de un seguro de vida temporal anual renovable es la siguiente:


donde:
PP: Prima pura
q: probabilidad de que una persona de edad x no alcance con vida la edad x+1
V=(1/(1+i)^t
CA: capital asegurado
lx: número de personas vivas a la edad x


El factor de actualización financiera se eleva a 1/2 porque se supone que el fallecimiento se produce en la mitad del periodo. Para el caso de los supuestos de vida el factor de actualización se eleva a 1.


donde:
PP'': Prima comercial
PP: Prima pura
gi: gastos internos
ge: gastos externos


Por otro lado, para calcular ∏ (la prima única), se realiza el sumatorio de la prima pura del total de periodos considerados (125 años, que es el total de años que aparecen en las tablas biométricas), en el caso de un seguro de vida en entera, o n periodos, en el caso de un seguro de vida temporal.



Seguros colectivos
A parte de los seguros individuales que he explicado, las entidades financieras también ofrecen seguros colectivos, mediante los cuales se asegura a un conjunto de personas. Estos se llevan a cabo en las empresas, que los contratan para asegurar a sus trabajadores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario