martes, 5 de abril de 2011

CDS

No, no os voy a hablar de los últimos discos musicales o los éxitos del momento. Como todos habréis augurado tras leer el título del blog, el tema que se va a tratar aquí no es el de los conocidos Cds o CD-ROM, sino que voy a hablar sobre algo menos conocido y sin embargo de gran importancia como son los Credit Default Swaps, de donde provienen las siglas CDS.

Un CDS o Permuta de Riesgo Crediticio es un contrato de seguro, y como tal, a cambio de pagar una prima, el tenedor del crédito puede asegurarse ante el riesgo de impago de un crédito que haya concedido. Se trata, entonces, de un instrumento financiero que permite la cobertura de riesgo sobre un contrato. Éste es un contrato bilateral en el que una de las partes compra protección sobre el riesgo de impago de una cierta cantidad de bonos o deuda, de una determinada compañía, durante un plazo especificado, y la otra parte vende esta protección. El comprador debe realizar una serie de pagos mediante una prima periódica llamada spread, a cambio del cual, en caso de que se produzca un impago, el vendedor tendrá que compensar al comprador por las pérdidas en esos bonos y la prima se dejará de pagar.






Como vemos, se asemejan mucho a la mecánica de los seguros, pues se paga una prima anual por una protección sobre ciertas pérdidas contingentes. Sin embargo también hay diferencias entre unos y otros, ya que en el caso de los seguros el bien asegurado existe de forma tangible y en cambio la cobertura de los CDS se realiza sobre un bien intangible, pues el comprador únicamente es dueño del título de deuda. Por otra parte, el CDS no son regulados dentro de las actividades de seguro, de modo que las entidades vendedoras de este no tienen que cumplir ninguna de las normas de solvencia ni de reservas que regulan el ejercicio de la actividad aseguradora, existiendo un mayor riesgo de contraparte o incumplimiento que en los contratos de seguros regulados como tales.



Los bancos, que son los que principalmente venden los CDS a los inversionistas, también pueden jugar el papel de comprador, asegurando la operación con otro banco. Para entender esto voy a poner un ejemplo que posiblemente facilite su comprensión: el Banco A compra 1.000 millones de euros en títulos hipotecarios del Banco B y quiere hacer un seguro para que en caso de que el Banco B quiebre, y por ello no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago, el Banco A no pierda dinero y pueda recuperar su inversión. Entonces el Banco A contacta con la Entidad C y contrata un Credit Default Swap. El precio del CDS dependerá del nivel de riesgo asumido, así, si el riesgo de quiebra del Banco B es bajo, la prima a pagar será baja; y al contrario, cuanto más riesgo tenga el Banco B, mayor será la prima.


Los precios de los CDS dependerán de diversas variables:
  1. El riesgo de crédito de la entidad emisora del bono
  2. El riesgo de crédito de la entidad emisora del seguro
  3. Tasas de recuperación de ambas partes
  4. La correlación entre las probabilidades de fallidos de ambas partes
La contratación de los CDS se realiza a través de la ISDA (International Swaps and Derivatives Association), si bien, al ser estos contratos a medida o "Over the Counter" (OTC), no se negocian en un mercado oficial organizado, sino que pueden pactarse con las cláusulas y medidas que ambas partes acuerden.

Por otra parte, en el supuesto de que se produjese un default (impago), el CDS puede ser liquidado mediante dos vías, que teóricamente deben llevar a la misma transferencia neta, pero que realmente, en la práctica, puede provocar que el valor de mercado de los activos en default oscile mucho:
  • Liquidación física: el vendedor del CDS paga al comprador el valor nominal de la obligación de la entidad referenciada que éste tenga, y a cambio el comprador le entrega este título de deuda.
  • Liquidación por cash: el vendedor del CDS debe pagar al comprador la diferencia entre el valor nominal y el valor de mercado de una obligación sobre la entidad referenciada en el CDS.

Estos contratos cuya finalidad en un principio era la cobertura de riesgo contra impago de un crédito, se han convertido en una especie de mercado de derivados y han tomado mucho volumen provocando así riesgos sistemáticos, y por ello, los Credit Default Swaps han sido objeto de debate a partir de la crisis financiera de 2008 al haber sido utilizados como instrumentos de ataque a la deuda pública de algunos países como es el caso de Grecia. A principios de mayo de 2010 el spread de Grecia se redujo casi a la mitad gracias al acuerdo de creación por parte de los estados miembros del euro del EFSF (European Financial Stability Facility), que tiene como objetivo suministrar asistencia financiera para cualquier miembro de la zona euro con dificultades; en los meses posteriores volvió a duplicar su nivel mínimo de mayo. También ayudaron a la caída en 2008 de la empresa norteamericana American International Group (AIG). Algunos dirigentes como la canciller alemana Angela Merkel, se han mostrado partidarios de prohibir en la Unión Europea y en el G20 los CDS que pueden ser utilizados de forma especulativa para apostar contra los estados.

Spread de los CDS a 10 años de España, Grecia, Irlanda, Portugal e Italia en el años 2010

Spread de los CDS a 10 años de Reino Unido, Francia Estados Unidos y Alemania en el año 2010

A continuación he adjuntado un documento que explica brevemente en qué consisten estos contratos.

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