jueves, 7 de abril de 2011

Warrants

Ya que en la última entrada hablé sobre un tipo de derivados financieros, seguiré en este nuevo artículo esa línea comentando los warrants, que constituyen otros derivados, más específicamente las opciones.

Estos son productos financieros que conceden el derecho, aunque no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) un activo que se denomina activo subyacente hasta una fecha previamente establecida (vencimiento) y mediante el pago de una prima (strike) que también se determina con anterioridad. Al vencimiento, el tenedor del warrant recibirá, en efectivo y de forma automática, un importe que se calcula mediante la siguiente fórmula:

  • Warrant CALL
  • Warrant PUT



Existen dos modalidades de warrant, según el tipo de ejercicio que efectúen:

  1. Warrants de tipo americano: se pueden ejercitar en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento.
  2. Warrants de tipo europeo: sólo se pueden ejercitar en la fecha de vencimiento.
Los warrants suelen ser del tipo americano, lo que ofrece una garantía adicional al tenedor de poder ejercitarlos en cualquier momento durante la vida del warrant.


Los warrants admitidos a cotización en la Bolsa española se negocian en el Segmento de Negociación de warrants o certificados, a través de la plataforma electrónica de contratación de las Bolsas españolas, llamada SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español).


Los warrants se compran y se venden en Bolsa como las acciones. En el mercado hay disponibles cientos de warrants para su negociación, por lo que es importante seleccionar el warrant adecuado respecto al activo subyacente seleccionado. Los warrants no sólo se diferencian por sus precios, sino que su potencial de desarrollo y actuación es también muy diferente según sean sus periodos de vencimiento y sus precios de ejercicio.






Entre las ventajas de los warrants podemos incluir:

  • Permiten obtener beneficios tanto en mercados alcistas (mediante los warrants call) como en mercados bajistas (mediante los warrants put).
  • La inversión necesaria para invertir en warrants es mucho menor que la necesaria si se invierte directamente en el activo subyacente de referencia. Esta circunstancia es debida al efecto apalancamiento, variable que nos indica que la variación potencial en términos porcentuales es mucho mayor en el precio de la prima que si se invirtiera directamente en el subyacente.
  • Se trata de un producto con pérdidas limitadas y beneficios ilimitados. Pérdidas limitadas a la prima que se pague por el warrant y beneficios ilimitados, ya que cuanto mayor sea el precio del subyacente de referencia mayor será la revalorización de la prima.
  • El warrant, como producto derivado, puede utilizarse como instrumento de cobertura de riesgos.
  • Tienen la liquidez garantizada por el emisor.

En cuanto a su contratación hay que señalar que los warrants son emitidos por distintas entidades, y una vez admitidos a cotización, se contratan mediante sistemas electrónicos y de forma continuada, como la mayor parte de los valores de renta fija y variable negociados en el mercado bursátil español.


Estos derivados se negocian en un segmento especial, con una normativa ajustada a las características y los específicos requerimientos de negociación de este tipo de producto. En consecuencia, la contratación de warrants se rige por las normas generales aplicables a la renta variable, con las siguientes particularidades:

  • Inexistencia de subastas de apertura y de cierre, manteniéndose las subastas de volatilidad, pudiendo estas últimas activarse si se estima que el precio teórico del warrant queda fuera del rango estático de precios.
  • La vigencia de las órdenes se limita a la sesión en curso.
  • El precio de cierre se determina tomando en consideración las mejores posiciones de compra y de venta existentes en el mercado al cierre de la sesión.
  • Incorporación del especialista de warrants, máximo uno en cada valor, como figura que contribuye a fomentar a liquidez y que favorece el proceso de formación de precios.
  • La contratación de bloques tiene una única modalidad, con condiciones particularizadas de precios e importe mínimo.
  • Previsión de interrupción de la negociación de warrants, principalmente por causas que afecten a los subyacentes.



Para entender de forma clara este apartado de las finanzas, os dejo un vídeo que me ha parecido que explica muy bien todo lo relacionado con los warrants. Esta es la primera parte, pero hay hasta cinco partes más que continúan la explicación, y que podréis encontrar en youtube. Este link os lleva directamente a la 2ª parte.





Y si después de esta información aún quedan dudas, aquí pongo otro documento que trata todos los aspectos de los warrants e incluye muchos ejemplos que facilitan su comprensión.

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